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FAO – Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

Día Internacional de la Lucha contra la
Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

  • Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) es un término amplio que engloba una gran variedad de actividades pesqueras.

    La pesca INDNR existe en todos los tipos y dimensiones de la pesca, ocurre tanto en alta mar como en zonas bajo jurisdicción nacional, afecta a todos los aspectos y etapas de la captura y utilización del pescado y, en ocasiones, puede estar asociada con la delincuencia organizada. En el PAI-Pesca INDNR se hace referencia de manera amplia a actividades clasificadas como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, según se expone a continuación:

    Pesca ilegal:

  • Realizada por buques nacionales o extranjeros en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo su legislación;

  • Realizada por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

  • En violación de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.

    Pesca no declarada:

  • Que no ha sido declarada, o ha sido declarada de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de la legislación nacional; o

  • Llevada a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no ha sido declarada o ha sido declarada de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

    Pesca no reglamentada:

  • Realizada en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad, o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o

  • Realizada en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que estas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades que incumben al Estado con respecto a la conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional.

    La pesca INDNR socava los esfuerzos nacionales y regionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces y, como consecuencia, limita el avance hacia el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad a largo plazo y de responsabilidad. Por otra parte, la pesca INDNR representa una gran desventaja y discriminación para los pescadores que actúan con responsabilidad, honestidad y de conformidad con las condiciones de sus autorizaciones de pesca. Si los pescadores dedicados a la pesca INDNR explotan poblaciones vulnerables sometidas a estrictos controles de gestión o moratorias, no se conseguirá restablecer esas poblaciones a unos niveles saludables, amenazando la biodiversidad marina, la seguridad alimentaria de las comunidades que dependen de los recursos pesqueros para la ingesta de proteínas y el medio de vida de las personas relacionadas con el sector.

    Fuente: FAO 05 de junio de 2024